La culpa o negligencia del deudor

Se define en el artículo 1104 del Código Civil: "La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia". Consiste en la falta de diligencia debida o exigible. Puede deducirse de la obligación o pueden pactarla las partes. Pero si ello no es así, se empleará la diligencia media que las personas normales suelen tener. El deudor culposo es el que no ha previsto, habiendo podido hacerlo con la diligencia exigible, que su comportamiento podía aparejado el incumplimiento de la prestación.

Culpa en Derecho civil

- Apreciación de la culpa


La culpa se presume, de tal forma que, producido el incumplimiento, se entiende que este es culpable (artículo 1183 del Código Civil). No obstante, para apreciar si existe culpa o no es necesario analizar las circunstancias de cada caso concreto (por ejemplo, no se puede exigir la misma diligencia a un amigo que transporta un mueble en una mudanza, que a una empresa especializada en dichos transportes). No se exige la misma diligencia a quien actúa a título gratuito que quien lo hace a título oneroso. Tampoco se exige la misma diligencia a quien actúa al margen de cualquier profesión que a quien lo hace profesionalmente. Este último debe cumplimentar las reglas de la profesión (lex artis).

Como ya hemos visto, la responsabilidad por culpa puede ser moderada por los tribunales, lo que significa que pueden reducir el importe de la indemnización en base a la buena fe y demás circunstancias del caso.

- Modificación convencional del régimen de la responsabilidad del deudor


Cabe la modificación convencional del régimen de la responsabilidad del deudor. Es bastante frecuente añadir a los contratos cláusulas destinadas a imponer a una o ambas partes, una responsabilidad mayor o menor de la legalmente prevista. Estos pactos son válidos al amparo del principio de la autonomía de la voluntad, siempre que respeten sus límites (artículo 1255 del Código Civil).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, María Ballesteros.