El caso fortuito y la fuerza mayor

Caso fortuito y fuerza mayor, son los supuestos en los que el deudor no es responsable pese al incumplimiento. El Código Civil no los define, sino que se limita a decir en el artículo 1105 que "Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran inevitables".

Caso fortuito y fuerza mayor en Derecho civil

- El juicio de previsibilidad/evitabilidad respecto a la responsabilidad del deudor


La clave vendrá dada por el juicio de previsibilidad/evitabilidad. El deudor no responde de los acontecimiento imprevisibles o inevitables.

- El caso fortuito


El caso fortuito es un suceso frente al cual nada puede hacerse, atendido el nivel de diligencia que le sea exigible al deudor.

+ Ejemplos de casos fortuitos


Como casos fortuitos podemos señalar algunos fenómenos meteorológicos -riadas, terremotos, temporales-, incendios, conflictos bélicos, etc. Es imprescindible tener presente las circunstancias concretas de cada supuesto para determinar su imprevisibilidad o su inevitabilidad.

- La fuerza mayor


No tiene carácter de fuerza mayor aquel acontecimiento previsible, aunque no deseado, que es adverso a los intereses del deudor -por ejemplo, una subida no extraordinaria del dinero, o de los carburantes, o la reducción de la cuota de producción ordenada por la Unión Europea-, al ser sucesos que se incluyen en el riesgo empresarial.

- El caso fortuito y la fuerza mayor no siempre exoneran de responsabilidad: artículo 1105 y 1096.III del Código Civil


No obstante, como se establece en el artículo 1105 del Código Civil, existen supuestos en los que ni el caso fortuito ni la fuerza mayor exoneran de responsabilidad, bien porque las partes así lo acuerden, bien porque así lo determine la ley, como ocurre en el caso en que el deudor que debe entregar una cosa específica incurra en mora (artículo 1096.III del Código Civil).

- El Código Civil no diferencia entre ambos términos


El Código no diferencia ambos términos y los utiliza unas veces de forma conjunta y otras uno u otro. La doctrina ha tratado de establecer criterios diferenciadores, ninguno de los cuales puede tenerse por decisivo, por lo que hemos de considerarlos como intercambiables en principio.

- El caso fortuito y la fuerza mayor deben probarse por el deudor


El caso fortuito y la fuerza mayor no se presumen, sino que deben probarse por el deudor.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, María Ballesteros.