La mora del acreedor o mora credendi

Vamos a ver en esta entrada en qué consiste la mora del acreedor o mora credendi.

Mora del acreedor y Derecho civil

- La mora del acreedor o mora credendi


+ La mora del acreedor consiste en la negativa injustificada del acreedor a recibir el pago o a poner de su parte para recibir el pago


El incumplimiento puede ser imputado al acreedor. Nos referimos a la mora credendi, es decir a la injustificada negativa del acreedor a recibir el pago (negativa del arrendador a cobrar la renta al inquilino) o a colaborar para poder recibirlo (encargado un traje a medida, no se acude a las pruebas del mismo).

- La consignación


Aunque el ofrecimiento del pago y la negativa del acreedor a recibirlo faculta al deudor a realizar la consignación y quedar liberado y extinguida la obligación (en las obligaciones de dar), si ésta no tiene lugar y el acreedor se niega a recibir o a cooperar, los riesgos de la pérdida de la cosa debida o en general de cualquier imposibilidad de la prestación se desplazan a él y se compensa con la mora del deudor si estuviese incurso en ella.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, María Ballesteros.