El contrato es el acuerdo de dos o más sujetos (las partes del contrato) por el que se comprometen a una determinada conducta encaminada a proporcionar algún beneficio, o bien a todos, o bien a alguno de ellos, o bien a terceros, cuya consecución les interese.
- El contrato –pacto o acuerdo con valor económico–, fuente de obligaciones y negocio jurídico
Se trata pues el contrato de un pacto o acuerdo para satisfacer intereses de los participantes en él, con un valor económico directo o indirecto. Ese compromiso genera obligaciones para las partes (las de cumplir la conducta acordada), que vienen a constituir reglas que les vinculan. Por ello se dice que el contrato es fuente de obligaciones (artículos 1089 y 1254 del Código civil) y que su contenido, esto es, esas obligaciones, es ley para las partes (artículos 1091 y 1257 del Código civil). De ahí que el contrato constituya el principal exponente de la autonomía privada, y deba ser calificado, por consiguiente, como un negocio jurídico, y, más concretamente, como un negocio jurídico con más de un sujeto, un negocio jurídico bilateral o plurilateral.
- El principio de autonomía privada contractual
El principio de autonomía privada contractual se encuentra recogido en el artículo 1255 del Código civil, por lo que a su ámbito se refiere ("Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público"), y en el artículo 1091 del Código civil por lo que a su eficacia se refiere ("Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos": pacta sunt servanda).
- La regulación legal minuciosa de los contratos más habituales en el tráfico jurídico, esencial
Los contratos no sólo obligan "al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" (artículo 1258 del Código civil). Son pues especialmente importantes las normas dispositivas, puesto que las mismas serán de aplicación en todo aquello que las partes no hayan acordado de manera distinta. Hay que tener en cuenta que, si bien los contratos de alguna importancia económica suelen estar regulados en sus aspectos principales (incluso también en los secundarios) por los propios principales (incluso también en los secundarios) por los propios contratantes, que extienden su acuerdo a todo tipo de pormenores relacionados con el proyecto pactado, también es frecuente que en los contratos de menor importancia económica (otras veces ocurre independientemente de esa importancia) la regulación acordada por las partes sea muy sucinta, limitándose a los aspectos esenciales del proyecto acordado. De ahí la relevancia que tiene la existencia de una regulación legal minuciosa de los contratos más habituales en el tráfico jurídico, aunque en su mayor parte esa regulación no tenga fuerza imperativa, sino únicamente dispositiva, aplicándose pues sólo en defecto de previsión distinta de las partes contratantes para cada una de las cuestiones que pueda tener algún relieve.
- La autonomía privada y su ámbito de actuación en el campo de los contratos
El artículo 1255 del Código civil concede a la autonomía privada dentro de este campo de los contratos un ámbito de actuación amplísimo. No es preciso que las partes acuerden un contrato previsto y regulada por la ley. Cualquier pacto que alcancen será válido y eficaz (esto es, vinculará sus conductas en la medida en que será exigible por la parte contratante a quien interese) siempre y cuando el mismo respete los límites de las leyes imperativas, de la moral y del orden público (son contrarios al mismo los contratos a perpetuidad, Sentencia del Tribunal Supremo 26. 10.1998 -RJA 8237). Esos son los límites que acotan el conjunto de intereses que, siendo perseguidos por las partes contratantes, el legislador considera dignos de esa protección especial que deriva del principio de autonomía privada, y que consiste en convertir el acuerdo querido por aquéllas en ley o norma vinculante para las mismas. Hay que insistir en la continuada vigencia de la moral social como límite establecido por el artículo 1255 del Código a la autonomía contractual, ya que en ocasiones se echa en falta una aplicación de dicho límite frente a algunos excesos que hoy en día se producen en el mercado, dando lugar a situaciones de privilegio económico difícilmente justificables, aún bajo el prisma del liberalismo económico, para el común de los ciudadanos.
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Fuente:
Manual de Derecho Civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, páginas 21 y 22.