Vamos a ver en esta entrada el significado del contrato en el ámbito constitucional, en el ámbito cultural y en el ámbito ideológico.
- Significado del contrato en el ámbito constitucional
La autonomía privada contractual tiene hoy día una significada dimensión constitucional, desde el momento en que resulta indispensable para la explotación de la propiedad privada (artículo 33 de la Constitución española) y para la realización tanto de la libertad de empresa como de la economía de mercado (artículo 38 de la Constitución española). Precisamente esa vinculación esencial entre economía de mercado y contrato es la que pone de relieve que la equivalencia de las prestaciones, a las que se comprometen las partes en los acuerdos bilaterales, siendo las prestaciones de una parte causa de las prestaciones de la otra parte, esto es, en los contratos que generan obligaciones para ambas partes, no constituye un límite para la autonomía privada. Ello no es sino consecuencia de que un elemento indispensable para la economía de mercado, hasta el punto de constituir una exigencia del orden público económico que deriva de la misma, es la libertad de precios.
- Significación del contrato en los ámbitos culturales e ideológicos
Además de esa significación del contrato en relación con nuestra Constitución económica, su importancia se extiende también a los ámbitos culturales e ideológicos.
+ Significación del contrato en el ámbito cultural
Culturalmente, el contrato se asocia, e incluso se equipara, con el concepto de pacto, aplicándose consecuentemente a cualquier acuerdo que tenga alguna relevancia jurídica o incluso social.
+ Significación del contrato en el ámbito ideológico
Ideológicamente se asocia con la economía de mercado y la propiedad privada, contrapuestas a la opción política representada por la propiedad pública o estatal y la economía planificada.
El fracaso de este segundo modelo de desarrollo económico, social y político, y la inexistencia actual de un modelo alternativo real frente al sistema político democrático y la economía de mercado constituyen el telón de fondo para explicar la importancia económica y social de la figura del contrato. Esa importancia se ve acentuada por la enorme expansión del mercado, tanto por lo que al crecimiento cuantitativo y cualitativo de los bienes y servicios objeto del mismo, como por lo que al tamaño geográfico (mundialización o globalización de la economía) se refiere.
El consumismo, propio de las sociedades desarrolladas, ha dado lugar a un tráfico de bienes y servicios en masa, en el que el contrato constituye un instrumento esencial, que no cesa de expandirse y enriquecerse para atender a las particularidades de aquél.
Los contratos de adhesión y las condiciones generales de los contratos (Ley 7/98, de 13 de abril), los contratos fácticos (compra del periódico: se coge el periódico y se entrega el precio sin necesidad de manifestar nada; pago del billete de autobús: se realiza también sin manifestar nada al acceder al autobús por la puerta correspondiente), los contratos a distancia -artículos 38 y siguientes, disposiciones adicional primera de la Ley 7/ 96, de ordenación del comercio minorista; artículos 23 y siguientes de la Ley 34/2002-, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (la compra por teléfono, o a través de Internet, de entradas para un espectáculo, dando el número de tarjeta de crédito), los contratos a través de máquinas automáticas (artículos 49 y siguientes de la Ley 7/96), los contratos forzosos, los contratos normados o reglamentados (los servicios públicos), todos ellos no son sino expresión de esa capacidad que viene demostrando el concepto de contrato, esto es, la autonomía privada contractual, para adecuarse a las peculiaridades o novedades del mercado.
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 23 - 24.