Los grandes fenómenos que afectan a la estructura y al funcionamiento del mercado afectan pues también a las características y a la evolución de contratos: la internacionalización del mercado, el desarrollo tecnológico, la concentración empresarial, la intervención del Estado en los servicios esenciales (servicios públicos).
- La internacionalización del mercado
La internacionalización del mercado ha dado lugar al intento de simplificar la contratación internacional mediante la homogenezación, en mayor o menor grado, del derecho de contratos de los diversos estados, o mediante la aprobación por los diversos estados de una regulación ad hoc. Tal es el caso en el primer supuesto de la labor llevada a cabo en la Unión Europea, a través de Reglamentos y Directivas sobre materias contractuales sectoriales. Tal es el caso en el segundo supuesto de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecho en Viena, el 11 de abril de 1980.
En esa labor de homogeneización internacional de la regulación de los contratos también hay que mencionar los Principios sobre los contratos comerciales internacionales (Principios UNIDROIT) elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Europeo, así como los resultados alcanzados en este terreno más recientemente por grupos de estudio propiciados por la Unión Europea, a partir de una Resolución del Parlamento Europeo de 1998 para que se iniciasen los trabajos de un Código europeo de Derecho privado. Tal es el caso del Código Europeo de Obligaciones, elaborado por el Grupo de Pavía, bajo la dirección del Profesor Gandolfi, y de los Principios de Derecho Europeo de Contratos, ultimados por la Comisión Lando, encabezada por el mencionado profesor.
- El desarrollo tecnológico
El desarrollo tecnológico ha venido a potenciar el crecimiento de los contrato que tienen por objeto la prestación de servicios, así como la comercialización y el disfrute de los llamados bienes inmateriales (patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual). Pero también se ha introducido en la propia forma de celebración o perfección de los contratos, facilitando especialmente la contratación fáctica y la contratación a distancia (Directiva 2000/31/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, traspuesta a nuestro Derecho por la ya mencionada Ley 34/2002, de 11 de julio).
- La concentración empresarial
El crecimiento de la concentración empresarial ha introducido una especial preocupación por el funcionamiento del mercado y por la garantía de un equilibrio entre las partes contratantes. De esta manera entra a formar parte del orden público económico, como límite de la autonomía contractual, la protección de los sujetos débiles frente a los sujetos con mayor poder económico y frente a quienes pretenden establecer posiciones de privilegio dentro del mercado. Ello abre las puertas al derecho de la competencia y al derecho del consumo. Se trata de proteger tanto la libre competencia como al consumidor, que -no se olvide- se caracteriza por ser un sujeto débil en el mercado. En ambos casos ha venido desempeñando un papel principal el Derecho comunitario.
- La regulación del contrato en el Derecho español
En contraste con la vitalidad del contrato y la adecuación de la fórmula con la que el Código civil reconoce la autonomía contractual en su artículo 1255, hay que añadir que la regulación actual de los contratos en nuestro Derecho es sumamente deficiente, y está necesitada de una renovación. Algunas de las carencias más relevante en nuestro Derecho en este campo proceden de la división que en el mismo se introduce al hilo de la separación entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, del desfase existente entre los contratos tipificados por nuestras leyes -en especial por los Códigos Civil y de Comercio- y las nuevas figuras contractuales que se han ido consolidando en el tráfico, del desfase de algunos de los principios codificados de nuestro derecho de obligaciones, y de la inadecuación de las acciones para satisfacer debidamente, en casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, los legítimos intereses de las partes (lo que pretende subsanar para los consumidores adquirentes de bienes la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 99/44/CE, de 25.5, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo).
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 24 - 26.