Concepto y funciones de la responsabilidad civil

Entre las fuentes de las obligaciones se encuentran "los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia" (artículo 1089 del Código civil). En realidad, la fuente de estas obligaciones no lo constituyen tanto tales actos u omisiones, cuanto el daño que de ellos se deriva, causado bien a la otra parte del contrato, bien a una persona con la que el dañador no está unido por un vínculo contractual. En consecuencia, si no hay daño, no hay obligación civil, por muy negligente que sea una conducta. De estos daños y de su imputación a quien los causó (o a otra persona sobre la que pesa un deber de responder por el dañador) se genera una obligación de indemnizar, que se conoce genéricamente como responsabilidad civil, empleada sobre todo para los casos de daños extracontractuales.

Responsabilidad civil y Derecho

- Artículo 1089 del Código Civil


En el texto transcrito del artículo 1089, el Código está pensando, por un lado, en las obligaciones que pueden nacer de hechos susceptibles de ser calificados como delito o falta, para las que se remite al Código penal (artículo 1092 del Código civil), y por otro en las que nacen de hechos dañosos no delictivos, para las que se remite a los artículos 1902 y siguientes del Código civil (artículo 1093 del Código civil). Como decimos, la fuente es la misma, y la única particularidad de uno y otro caso reside en que en el primero la indemnización por daños puede ser instada ante la jurisdicción penal, mientras que en el segundo sólo puede serlo ante la jurisdicción civil.

- Concepto y función de la responsabilidad civil


+ Concepto de responsabilidad civil


De lo dicho, podría definirse la responsabilidad civil como aquella institución jurídica destinada a proporcionar a quien ha sufrido un daño como consecuencia de la conducta, activa u omisiva, de otra persona, los mecanismos jurídicos necesarios para obtener su reparación o una compensación (normalmente una indemnización en dinero).

+ Función de la responsabilidad civil 


De aquí que se diga que la función de la responsabilidad civil es fundamentalmente reparatoria o compensatoria, y no sancionatoria, y por eso son normas civiles todas las que persigan ese propósito indemnizatorio, con independencia de que se encuentren en el Código civil (artículos 1902 y siguientes), en el penal (artículos 109 a 126) o en una ley especial. De las sanciones se ocupan el orden penal y/o el administrativo (multas, penas privativas de libertad, ...), sin perjuicio de que la responsabilidad civil pueda tener también, en ciertos casos, una función disuasoria e incluso sancionatoria. Pero esto último es excepcional.

----------

Fuente:
Manual de Derecho Civil - Rodrigo Bercovitz Rodríguez.