Confusión de Derechos (extinción de la obligación)

La confusión de derechos consiste en el hecho de que se reúnan en una misma persona la condición de acreedor y deudor -artículo 1192 del Código civil- (Sentencia del Tribunal Supremo 18.7.1996 -RJA 5727). Puede ocurrir a causa de una adquisición inter vivos -el depositario compra la cosa depositada- o mortis causa -el arrendatario hereda al arrendador, el acreedor lega al deudor el crédito que tenía contra él.

Confusion de Derechos y Derecho Civil

- Fundamento de la confusión de Derechos


El fundamento de la misma es que nadie puede ostentar un derecho de crédito contra sí mismo, por lo que, si así ocurre, la relación se extingue. 

- La figura de la confusión, semejante a la consolidación


Esta figura de la confusión de derechos es semejante -aunque no igual- a la consolidación, que opera en el campo de los derechos reales, al concurrir en una misma persona las titularidades del derecho real pleno -propiedad- y un derecho real limitado -usufructo, hipoteca-, causando la extinción de éste último.

- La necesaria concurrencia, para con la confusión de Derechos, de acreedor y deudor en la obligación principal


Es preciso que la concurrencia sea de acreedor y deudor de la obligación principal. La confusión que recae en el deudor o acreedor principal aprovecha a sus fiadores, pero no sucede a la inversa (artículo 1193 del Código civil). Ello obedece a que la extinción por confusión de la obligación principal aprovecha a las obligaciones accesorias, pero no viceversa, por lo que si la confusión recae sobre obligaciones accesorias subsistirá la obligación principal (si la confusión se produce entre el fiador y el acreedor de la obligación principal, la garantía personal quedará extinguida, pero subsistirá la obligación).

- Excepción a la regla general de extinción de obligaciones por confusión


Hay una excepción a la regla general de extinción por confusión: si la confusión es en virtud de título de herencia y el heredero la acepta a beneficio de inventario, ya que existe una total separación entre el patrimonio del heredero y el patrimonio del causante (herencia).

Puede ser total, en el caso de quedar plenamente extinguida la obligación, o parcial, si recae sobre una parte -como ocurre en el supuesto del artículo 1087 del Código Civil- o si la obligación es mancomunada. Así, en las obligaciones mancomunadas la extinción es parcial -artículo 1194 del Código Civil-, por lo que la deuda mancomunada sólo se extingue en la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurren los dos conceptos. En las obligaciones solidarias la confusión en la persona de uno de los cotitulares solidarios da lugar a la extinción total en la relación externa (artículo 1143 del Código civil), sin perjuicio de las relaciones internas entre ellos.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil - Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.