El daño indemnizable

El daño es el elemento constitutivo de la responsabilidad civil. Sin daño puede haber responsabilidad penal, o administrativa, pero no civil. El artículo 1902 del Código civil habla de causar un "daño" a otro, pero sin decir qué ha de entenderse por tal. En este punto, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos, nuestro sistema de responsabilidad civil es abierto. Con ello quiero decirse que no hay una lista tasada de daños indemnizables (daños típicos), sino que se emplea el término "daño" de forma genérica. 

Daño indemnizable y Derecho civil

- ¿Qué se entiende por daño, y por daño indemnizable?


Por daño debe entenderse toda lesión o menoscabo que sufre una persona en su cuerpo, mente, bienes y derechos de cualquier clase, sean patrimoniales o no. Pero esto no quiere decir que todo daño sea indemnizable. Para ello es necesario:

+ Que el daño sea jurídicamente relevante


Es decir, que provoque la reacción del derecho, concediendo al dañado una pretensión para dirigirse contra quien lo causó, y exigirle su reparación o compensación. Así, por ejemplo, no es indemnizable el daño moral causado por la infidelidad de un cónyuge, que dio lugar a la separación matrimonial, o la ruptura de la promesa de contraer matrimonio hecha por un conviviente more uxorio.

+ El daño ha de afectar a un interés jurídicamente protegido, es decir, ha de lesionar algo tutelado por el ordenamiento jurídico


No lo está, por ejemplo, la pérdida de bienes con ocasiones de su tráfico ilícito (el traficante de drogas cuya mercancía es destruida por un accidente carece de un derecho a la reclamación del daño) (nemo auditur propia turpitudinem alegans);

+ El daño ha de ser injusto


Entendiéndose por injusto aquel que el dañado no tiene el deber jurídico de soportar.


+ El daño ha de ser imputable a un tercero



 Ha de ser imputable a un tercero, en virtud de un adecuado título de atribución de la responsabilidad.

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Fuente:
Manual de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.