El criterio o título de imputación

En la relación nacida entre quien ha ocasionado un daño (dañador, agente del daño, etc.) y quien lo ha sufrido (víctima, perjudicado, dañado, etc.) ha de decidirse cuál de ellas ha de soportar el daño. La decisión ha de sustentarse en una adecuada justificación. Puede afirmarse así que quien pretende una reparación por los daños que otro le ha causado ha de fundamentar su pretensión en una razón que le legitime para ello. Esa razón se conoce con el nombre de "criterio o título de imputación". El dañador está obligado a indemnizar siempre que concurra un adecuado título de imputación. 

Titulo de imputacion y Derecho civil

- El título de imputación tradicional es la culpa


El dañador debe indemnizar porque se comportó de forma culpable o negligente. El punto de partida de la responsabilidad civil se construye así sobre la base de la culpa de quien causó un daño. Este tipo de responsabilidad se denomina subjetiva, porque atiende a la conducta del dañador, y es el criterio general de imputación del daño que encontramos en el artículo 1902 del Código civil.

- El Código no dice lo que debe entenderse por culpa extracontractual


Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que también vale para esta responsabilidad la noción de culpa o negligencia del artículo 1104 del Código civil, en el que ambas nociones (que son análogas) se formulan de manera negativa. La culpa o negligencia es la omisión de la diligencia exigible en el cumplimiento de la obligación (artículo 1104.I del Código civil). La diferencia entre esta negligencia y la extracontractual reside en el grado de culpa exigible para que nazca la responsabilidad. Para el cumplimiento de las obligaciones contractuales el Código acoge un criterio abstracto de diligencia: la señalada en la obligación o, en su defecto, la que corresponda a un buen padre de familia (artículo 1104 del Código civil). Se trata de un canon de diligencia sustentado en la "accesibilidad", esto es, a la que puede acceder toda persona normal. Sin embargo, para que nazca la responsabilidad extracontractual la jurisprudencia acude al canon clásico de la diligentia exactissima, de suerte que se responde por culpa levísima (Sentencia del Tribunal Supremo 20.6.2000 -RJA 5734).

- Elementos constitutivos de la imputación subjetiva (culpa) son los juicios de previsibilidad y de evitabilidad (artículo 1105 del Código civil)


Por el test de previsibilidad se pregunta si el sujeto que ocasionó el daño pudo prever o no las consecuencias de su conducta activa u omisiva (Sentencias del Tribunal Supremo 18.5.1999 -RJA 3352-, 8.10.1998 -RJA 7559- y 8.7.1998 -RJA 5544). Hay culpa no sólo cuando debió prever el daño que se derivaría de una determinada actividad, sino también cuando, según las reglas de la experiencia humana ordinaria, debió prever el acaecimiento de un hecho o de un suceso dañoso, o cuando era razonable que lo hubiera previsto bajo particulares circunstancias. Por ello, en el juicio de previsibilidad es necesario atender a las circunstancias que concurren en la persona eventualmente responsable, fundamentalmente su edad, su estado de madurez, su capacidad de discernimiento, etc.

- Para que pueda hablarse de culpa el resultado dañoso también ha de ser evitable


Es decir, el eventual responsable sólo lo es si disponía de los medios necesarios para evitar el daño y no lo hizo, o bien si recaía sobre él un deber de evitar el daño y no lo hizo, o bien si recaía sobre él un deber de evitar ese resultado en el caso particular, mediante la adopción de medidas no exigibles a otro sujeto.

- La responsabilidad objetiva


Al lado del criterio de imputación que venimos estudiando, opera desde hace tiempo otro que se sustenta en el riesgo generado por una determinada actividad: la llamada responsabilidad objetiva, por la que el sujeto que crea el riesgo responde del daño aunque su conducta no pueda ser calificada de culpable o negligente. En los ámbitos de producción de bienes y servicios este criterio se fundamenta en el principio cuius commoda eius incommoda, según el cual quien obtiene los beneficios de una determinada actividad económica generadora de riesgos, también deberá soportar los daños a terceros que se deriven de ella.

Para que opere este criterio objetivo de imputación es necesario que lo establezca una norma, y naturalmente, que esta norma sea de aplicación preferente sobre la general del artículo 1902 del Código civil. En la actualidad la responsabilidad objetiva ha ganado mucho terreno, y son ya muchos los ámbitos en los que interviene (circulación de vehículos de motor, actividad de la administración, productos defectuosos, caza). Normalmente, la responsabilidad objetiva se encuentra suavizada por las llamadas causas de exoneración, siendo las más frecuentes la culpa de la víctima y la fuerza mayor.

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Fuente:
Manual de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.