Desistimiento | Extinción de la relación obligatoria

El Código no regula el desistimiento con carácter general, aunque hace referencia al mismo en algunas figuras concretas (en el contrato de mandato, hay que tener en cuenta la renuncia del mandatario y la revocación del mandante -artículo 1732 del Código civil-; en el de sociedad cabe la disolución por voluntad o renuncia de uno de los socios -artículos 1700.4º y 1705 del Código civil-).

Desistimiento y Derecho civil

- Desistimiento mutuo o unilateral


El desistimiento puede ser mutuo o unilateral.

+ Desistimiento mutuo


En el primero -también llamado mutuo disenso-, las partes de mutuo acuerdo, extinguen la relación obligatoria a través de un negocio jurídico.

+ Desistimiento unilateral


En el unilateral una de las partes decide voluntariamente poner fin a la relación obligatoria a través de una declaración de voluntad de carácter recepticio. No se exige que exista ninguna causa especial para que el mismo tenga lugar (Sentencia del Tribunal Supremo 16.6.1995 -RJA 5298). Puede tener su fundamento bien en una atribución de la ley, que concede a las partes la facultad de extinguir unilateralmente la obligación mediante la revocación o la renuncia a la misma, bien en un pacto concreto en el que se otorga esa posibilidad a alguna de las partes. Los casos más típicos son el de suministro, prestación de servicios, distribución comercial en exclusiva.

También, aunque no exista pacto al respecto, puede tener lugar en las relaciones obligatorias duraderas, que carecen de duración (término final) determinada, y que se basan en la recíproca confianza que las partes se merecen. El fundamento consiste en evitar vinculaciones contractuales perpetuas. La exigencia de que el desistimiento se lleve a cabo de buena fe, supondrá, en determinados casos, la existencia de un plazo de preaviso para que la otra parte adopte sus medidas (por ejemplo, en los contratos de concesión en exclusiva por tiempo indefinido).

- La facultad de desistir: presente en numerosas leyes de consumo


La facultad de desistir aparece contemplada en numerosas leyes de consumo, como instrumento de protección del consumidor: Ley de viajes combinados, Ley sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, Ley de ordenación del comercio minorista y Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, entre otras.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil - Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.