Formación del contrato por subasta y por concurso

Tanto en la subasta como en el concurso nos encontramos con el establecimiento unilateral, por una de las partes contratantes, de un procedimiento de selección de la otra parte. Las reglas de ese procedimiento quedan normalmente recogidas en unas bases. La mera participación voluntaria en ese procedimiento implica su aceptación. De lo que resulta un contrato normativo, que, como tal, ha de ser respetado por todos los que participan en el procedimiento, dando por bueno su resultado (la determinación de la otra parte contratante) siempre y cuando el mismo se produzca regularmente como conclusión del procedimiento establecido.

Subasta, concurso y contrato

- Implicaciones de la formación del contrato por subasta o concurso


Mientras que la subasta implica la adjudicación del contrato al mejor postor (precio o valor de la puja -artículo 56 Ley de ordenación del comercio minorista-), en el concurso se trata de elegir a quien responde mejor a las condiciones previstas en él, que pueden atender a otras muy diversas cuestiones, de acuerdo con los intereses de quien lo organiza.

Según los casos, en base precisamente a lo previsto en el procedimiento de selección, la adjudicación puede tener automáticamente el efecto de perfeccionar el contrato o puede limitar su efecto a conceder al adjudicatario la facultad de perfeccionarlo mediante su aceptación. Lógicamente, según que nos encontremos ante una u otra eficacia, la adjudicación determinará responsabilidades distintas para el adjudicatario, propias del contrato adjudicado o ajenas al mismo.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 43 - 44.