Momento y lugar de la formación del contrato

La determinación del momento y lugar del perfeccionamiento del contrato tiene especial importancia cuando oferta y aceptación se emiten en distintos momento y/o en distintos lugares. De ese problema se ocupan tanto el artículo 1262.II y III del Código civil como el artículo 54 del Código de comercio.

Contrato y Derecho civil

- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico


Hasta hace poco, cada uno de estos artículos daba una solución distinta, que en absoluto parecía justificada. Lo que ha venido a ser superado por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, mediante la sorprendente solución de introducir una misma redacción para el artículo 1262.II y III del Código civil y para el artículo 54 del Código comercio (conviene recordar que tanto los actos de comercio como los contratos mercantiles se rigen supletoriamente por el Derecho común, y que ese Derecho común no es otro que el contenido en el Código Civil).

- El momento de perfección del contrato determina, a priori, el momento hasta el que oferente y aceptante pueden echarse atrás del contrato


Hay que tener en cuenta que el momento de perfección del contrato determina, en principio, el momento hasta el que oferente y aceptante pueden revocar unilateralmente sus respectivas declaraciones de voluntad, esto es el momento hasta el que cualquiera de ellos puede arrepentirse o echarse atrás del contrato, aunque tratándose, tanto oferta y aceptación como sus respectivas revocaciones, de declaraciones recepticias, el momento de recepción de las mismas puede alterar esa regla.

- Artículo 1262.II del Código Civil


Según el artículo 1262.II del Código civil (ahora también el artículo 54.I Código de comercio), "Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido al aceptante, no pueda ignorarla sin falta a la buena fe...".

El legislador ha optado por recoger expresamente en la nueva redacción de los artículos 1262 del Código Civil y 54 Comercio de comercio lo que venía siendo la interpretación pacífica de la redacción anterior de aquél, que equiparaba al conocimiento de la aceptación por el oferente la recepción por éste de aquélla, a la hora de apreciar la existencia de consentimiento y, consecuentemente, a la hora de fijar el momento de perfección del contrato. De ahí la referencia a la buena fe (objetiva) y la exigencia de una conducta diligente: produce el mismo efecto el conocimiento de la aceptación que ser debido su conocimiento de acuerdo con la diligencia exigible a cualquier sujeto en el tráfico jurídico.

Por otra parte, el legislador ha mantenido el criterio de considerar ("se presume") celebrado en tal caso el contrato "en el lugar en que se hizo la oferta" (artículo 1262.II, in fine).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 42 - 43.