Según declara el artículo 1450 del Código civil, la venta es obligatoria aunque ni la cosa ni el precio hubieren sido entregados. La perfección del contrato implica el nacimiento en favor de ambas partes de la facultad de exigir el cumplimiento de sus recíprocas obligaciones. Así, el vendedor está facultado para exigir el pago del precio, y el comprador la entrega de la cosa.
- Los efectos del contrato de compraventa son obligacionales, y no reales
La transmisión de la propiedad de la cosa objeto del contrato no deriva del mero acuerdo de las partes manifestado en el contrato. Sólo si hay entrega de la cosa al comprador (traditio) se habrá transmitido la propiedad (artículos 609.II in fine y 1095 del Código civil). La entrega de la cosa al comprador se realiza no por ser ya suya, sino que la entrega es cumplimiento de la obligación de entregar. El dominio se adquiere con la conjunción de dos elementos: contrato traslativo del dominio, como lo es la compraventa de dos elementos: contratos traslativo del dominio, como lo es la compraventa, acompañado o seguido de la entrega, en cualquiera de sus modalidades -teoría del título y el modo- (Sentencia del Tribunal Supremo 14.12.1998 - RJA 9432).
- La necesaria distinción entre perfección y consumación del contrato
Mientras que la perfección se alcanza por la coincidencia de consentimientos sobre cosa y precio, la consumación sólo si se ha producido la entrega de la cosa; lo que supondrá en principio la transmisión de la propiedad (Sentencias del Tribunal Supremo 24.5.1980 y 19.9.1997 - RJA 1963 y 6409).
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, páginas 73 - 74.