Concepto y acepciones de la idea de forma en los contratos

El consentimiento contractual, al igual que cualquier otra declaración de voluntad (negocial), asume siempre una forma, cualquiera que ésta sea. Ahora bien, el ordenamiento puede exigir una forma concreta en determinados casos, con muy diversas finalidades: inducir a las partes a una previa reflexión, proporcionar seguridad sobre la existencia y contenido de un contrato, garantizar claridad sobre dicho contenido, conseguir un mejor control fiscal, etc.

Forma en los contratos y Derecho civil

- Funciones de la forma en los contratos


Cabría hablar en todos esos supuestos, en los que se exige una determinada forma, de contratos formales. No obstante, la doctrina reserva esa denominación para aquellos contratos en los que el ordenamiento condiciona su existencia o validez a la utilización de una forma, que por ello se califica de forma sustancial o solemne. En otras ocasiones la forma es exigible únicamente como medio de prueba. Finalmente, una tercera función de la forma se relaciona con la consecución de una mayor eficacia contractual, de manera que determinados efectos sólo se producirán si el contrato reviste la forma exigida: para poder oponerse a terceros, para su inscripción en registros públicos, para la reclamación del crédito contractual a través de un procedimiento judicial más expeditivo.

- Nuestro Derecho no incluye la forma (artículos 1261 y 1278 del Código civil) entre los requisitos esenciales del contrato


La forma no reviste pues normalmente el carácter de sustancial o solemne para los contratos. Por otra parte, hay que tener en cuenta el principio de libertad de prueba en el que se inspira nuestro sistema procesal. No obstante ello no excluye la relevancia de determinadas formas tanto en el ámbito probatorio de los pleitos, como con respecto a la consecución de determinados efectos.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 55 - 56.