El contrato de adhesión

Cualquier persona que quiera contratar los servicios de un banco, de una empresa de seguros, de una empresa de transportes, o comprar un coche, se encontrará con que su interlocutor, al servicio de las entidades correspondientes, le presenta a la firma un contrato ya redactado en un documento impreso. El contrato que firme será un contrato de adhesión.


- ¿Qué caracteriza al contrato de adhesión?


El contrato de adhesión se caracteriza por que en su formación no existe posibilidad alguna de negociación previa entre las partes para acordar su configuración o redacción.

Se perfecciona mediante el consentimiento que una de las partes da para aceptar la redacción o configuración del mismo que previamente ha preparado la otra parte. Aunque esa preparación puede servir para un solo contrato, o algunos pocos contratos, normalmente esa otra parte es una empresa, que impone dicha redacción a todos aquellos sujetos que pretendan contratar con ella (obtener de ella mediante contrato) bienes o servicios. Esa es su relevancia económica y social. Se califica de adhesión puesto que el único ejercicio de la autonomía contractual que cabe a una de las partes es el de adherirse (consentir) o no a ésa configuración o redacción del contrato que ha predispuesto la otra parte (artículo 1 Ley 7/1998). De ahí que se hable de predisponente y de adherente para designar a una y otra parte del contrato (artículo 2 Ley 7/1998).

Es frecuente, aunque no esencial, que la redacción del contrato de adhesión esté previamente impresa, quedando únicamente por completar los datos de identificación de la otra parte, así como algunas especificaciones que pueden variar según los casos (cantidad de bienes, duración del contrato, precio, ...). Esa predisposición impresa facilita su utilización para toda la contratación de una empresa con sus clientes.

- Las cláusulas del contrato de adhesión


Las cláusulas del contrato de adhesión se denominan cláusulas generales o condiciones generales de la contratación cuando el contrato de adhesión está destinado a ser utilizado en masa (con todos aquellos que quieran contratar con el predisponente). Son generales porque se utilizan con carácter general frente a todos los hipotéticos contratantes de quien las ha predispuesto para la comercialización de bienes o servicios. Son condiciones en el sentido de que se imponen a cualquiera que quiera contratar con quien las ha predispuesto, de manera que condicionan la contratación, puesto que el contrato se perfecciona únicamente si se aceptan.

Aunque la redacción del contrato de adhesión esté integrada básicamente por cláusulas o condiciones generales, ello no es obstáculo para que, si así lo acepta el predisponente, puedan introducirse cláusulas específicas, acordadas con la otra parte, en cada contrato concreto (artículo 1º2 Ley 7/1998, artículo 10 bis.1.II LGDCU).

- Los contratos de adhesión: cauce indispensable para la contratación en masa


Los contratos de adhesión constituyen hoy en día un cauce indispensable para la contratación en masa. Agilizan la misma, tanto en el otorgamiento de los contratos como en su ejecución, permiten prever posibles conflictos, a través de la experiencia acumulada de la parte predisponente, dándoles la solución adecuada, aseguran en principio el mismo trato a todos aquellos que quieran contratar los bienes o servicios ofertados por la parte predisponente. Basta con pensar en la contratación de bienes o servicios esenciales para comprobar la importancia y la evidencia de las ventajas expuestas: contratación del agua, electricidad, gas, teléfono, transportes.

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Fuente:
Manual de Derecho civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, páginas 47 - 48.