Concepto y función del usufructo

El artículo 467 del Código civil dice que "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa". Esta definición se basa en la romana formulada por Paulo, según la cual el usufructo es ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substancia.

Usufructo y campo

- Concepto de usufructo, figura esencial en Derecho civil


El usufructo es un derecho real porque otorga a su titular una situación de señorío o de potestad respecto de unos bienes y, por ello, engendra una situación especialmente protegida frente a terceros. Pero esta inicial visión del usufructo no debe ocultar que su constitución crea sobre todo una relación jurídica compleja entre usufructurario y propietario, jalonada de facultades y deberes para ambas partes.

+ El usufructo, derecho real limitado o limitativo del dominio


El usufructo pertenece a la categoría de los llamados derechos reales limitados o limitativos del dominio y puede decirse que es el paradigma de esta clase de derechos. Al recaer siempre sobre cosas ajenas (alienis rebus), entraña el reconocimiento de que la propiedad la ostenta otra persona, y no atribuye a su titular las mismas facultades que el propietario tiene. Se dice también que es limitativo del dominio, en el que se opera como un desglose de facultades que son atribuidas al usufructuario, si bien retornarán más tarde al núcleo de donde salieron. Un sector de la doctrina ha hablado en este sentido de que el usufructo es pars dominii, pero ello no es más que una imagen retórica pues no hay un doble dominio sobre la misma cosa.

+ Límites a las facultades de goce del usufructuario


Al ser el usufructo un derecho real limitado, es preciso señalar unos límites a las facultades de goce del usufructuario. Se encuentra, ante todo, el límite temporal, que no es suficiente, pues durante el período en que el derecho existe podría el usufructuario destruir o dañar la cosa. A esta finalidad responde el artículo 467 del Código Civil cuando dice que el usufructuario disfruta de los bienes ajenos con la obligación de "conservar su forma y sustancia". La vieja cláusula salva rerum substancia de la definición de Paulo subsiste en nuestro Código, ampliada con la integración del término "forma".

- Función económica del usufructo


Desde el punto de vista de su función económica, el usufructo se constituye normalmente para atribuir las plenas facultades de disfrute a una persona, pero con carácter vitalicio o temporal, de manera que al cabo vuelvan a la propiedad. Su mayor utilización se alcanza en situaciones de naturaleza hereditaria o sucesoria porque el testador desea favorecer a una persona vitaliciamente, pero no que los bienes pasen después a los herederos de ésta, sino a los suyos propios o a los descendientes de éstos, por lo que, en lugar de legar la propiedad, lega el usufructo. Es frecuente también en las donaciones, porque el donante no quiere privarse de lo que es fuente de ingresos o de rentas mientras viva. Por eso suele donarle la propiedad con reserva del usufructo.

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Fuente:
Sistema de Derecho civil, Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón. Páginas 25 y 26.