El usufructo nace de negocio jurídico o de una disposición legal. El usufructo voluntario o negocial puede constituirse mortis causa (usufructo testamentario) o inter vivos, lo mismo a título gratuito que a título oneroso (artículo 468).
La constitución inter vivos cabe que se lleve a cabo por vía de enajenación o por vía de retención, detracción o reserva. En el primer caso, el constituyente atribuye al adquirente el derecho de usufructo y conserva la propiedad. En el segundo caso, enajena la propiedad y se reserva el usufructo.
La posible adquisición por prescripción o usucapibilidad del usufructo está admitida por el artículo 468 y la hipótesis normal en que se produzca será la de un título constitutivo otorgado por un no propietario.
Fuente:
Sistema de Derecho Civil, Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón.