No existe ninguna regla especial que se refiera a la capacidad para ser usufructuario. La titularidad del derecho puede ser ostentada por cualquier persona con capacidad para celebrar el negocio jurídico inter vivos, o para adquirir mortis causa o por usucapión, según sea la fuente de constitución del usufructo.
Para el nudo propietario, la constitución del usufructo es un acto de gravamen, lo que significa que ha de tener facultad de disposición sobre el objeto.
Fuente:
Sistema de Derecho civil, Luis Díez-Picazo y Antonio Bullón.