La opción de compra se trata de un acuerdo por el que una de las partes concede a la otra (titular de la opción) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración de un contrato de compraventa, en un plazo cierto (STS 22.12.2006 - RJA 1217) y con señalamiento del precio de la futura adquisición (STS 3.4.3006 - RJA 1913), pudiendo ir acompañada por el pago de una prima por la concesión de la opción. El concedente no podrá retirar la oferta de venta en el plazo fijado. Cuando el titular de la opción ejerza ésta en plazo, se extingue la opción y nace y se perfecciona el contrato de compraventa (SSTS 14.2.1997, 15.6.2004 y 27.10.2005 - RJA 706, 3850 y 8047). El incumplimiento de lo pactado faculta a la otra parte para exigir el cumplimiento, no sólo para exigir una indemnización (STS 9.2.1985 - RJA 541).
La oponibilidad del derecho de opción a terceros adquirentes del bien se consigue a través de su inscripción en el Registro, inscripción que admite en determinadas condiciones el artículo 14 RH (STS 5.6.2006 - RJA 3067). La oponibilidad de la opción a terceros adquirentes ha hecho que un importante sector de la doctrina considere que se trata de un derecho de naturaleza real.
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano. Páginas 101 y 102.