La compraventa por suministro

En la compraventa por suministro una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, a cambio de un precio, determinadas cosas que serán objeto de entregas sucesivas en períodos determinados o determinables posteriormente. Discute la doctrina si se trata de una auténtica compraventa o bien de un contrato autónomo y atípico, distinto de la compraventa. Razones varias justifican cada una de las posturas. Las posiciones favorables a la autonomía del suministro se centran en que la causa de este contrato difiere de la causa del contrato de compraventa, al ser la duración elemento esencial. La necesidad de adquisición de ciertos bienes con una determinada periodicidad trasciende a la causa del contrato.

Para defender que se trata de una verdadera compraventa -aunque especial- nos podemos centrar en que se trata de un contrato de cambio de cosa por precio, traslativo del dominio, siendo su estructura, función, contenido y efectos los mismos que en la compraventa ordinaria. La periodicidad y autonomía de las prestaciones parciales no serían suficientes para desnaturalizar la compraventa. La compraventa por suministro difiere de la compraventa normal en que aquí es de trascendental importancia el tracto sucesivo y el cumplimiento fraccionado, siendo varias las prestaciones y las obligaciones. Sí hay que reconocer en cambio que hay supuestos en los que el suministro queda fuera del campo de la compraventa. Así sucede cuando al suministro propiamente dicho se yuxtaponen otras prestaciones. Como ejemplo de ello se encuentra el suministro de energía mediante una red de distribución (electricidad, gas, agua...). En este caso junto con el suministro de la cosa el suministrador presta determinados servicios; lo que hace que éste sea un supuesto de contrato atípico.

Ante la falta de regulación específica serán de aplicación las normas del Código reguladoras del contrato de compraventa, con las debidas adaptaciones. Parece que ésta es la solución más adecuada incluso si se opta por la consideración del suministro como contrato independiente y atípico, aunque en este caso las normas de la compraventa serían aplicables por analogía, ante la ausencia de otra regulación más próxima.

Son particularidades de la compraventa por suministro las siguientes:

1.ª El pago del precio se produce de forma periódica, salvo que otra cosa se hubiera pactado, paralelamente a las prestaciones parciales de la contraparte.

2.ª Las prestaciones periódicas se cumplirán en el tiempo señalado en el contrato. El retraso en el cumplimiento de una de las prestaciones parciales periódicas hace que la parte incumplidora incurra en mora parcial.

3.ª Cada prestación parcial, y su correlativa contraprestación, son prestaciones principales, independientes y de ejecución autónoma. El incumplimiento de alguna de estas prestaciones faculta para pedir la resolución contractual. El carácter autónomo de esas prestaciones impide que la resolución alcance a las prestaciones ya ejecutadas, extendiéndose sólo a las pendientes.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 114-115.