La compraventa estimatoria

El contrato estimatorio existe cuando una persona (tradens) entrega una cosa mueble, estimada por un precio cierto, a otra (accipiens), quien está facultado para venderla a un tercero, con derecho a retener la parte del precio obtenido de esa venta que exceda de aquella estimación. Si no encuentra comprador, el accipiens está obligado a devolver la cosa, salvo que opte por quedarse con ella pagando el precio de estimación. El ámbito objetivo de este contrato queda normalmente restringido a los bienes muebles. El contrato estimatorio carece de regulación positiva en nuestro ordenamiento, siendo su naturaleza jurídica discutida por la doctrina.

Una opinión doctrinal encuadra el contrato estimatorio dentro de la compraventa, considerándolo como un tipo especial de compraventa. Destacan así las posiciones que entienden que se trata de una compraventa sometida a condición suspensiva. La nota que hace que se califique a ese contrato como de compraventa es precisamente la facultad que tiene el accipiens de apropiarse de la cosa pagando su precio, quedando en suspenso la compraventa mientras tanto. La regla general es la venta (a un tercero o al propio accipiens que la quiera para sí), siendo ésta la finalidad perseguida por el contrato, constituyendo la restitución una mera excepción o venta frustrada. También se puede entender que es una compraventa pura, ahora bien, con facultad de resolución, pues una de las partes puede dejar sin efectos el contrato. Podría incluso considerarse que se trata de una venta en la que la obligación de pago del precio es una obligación a término y a la vez condicionada a que el accipiens haya vendido las cosas a terceros.

Las opiniones que explican el contrato estimatorio en el marco de la compraventa (sea condicional o pura) han sido objeto de críticas, sobre la base de que la compra por el accipiens de las cosas que se entregaron para ser vendidas no responde al desarrollo normal del contrato estimatorio, sino que es justamente algo excepcional. El accipiens celebra el contrato estimatorio como sustitutivo de una compraventa que considera arriesgada. Si finalmente se decide a comprar, no adquirirá la propiedad de la mercancía por efecto del contrato estimatorio, sino de un negocio independiente de compraventa.

Aunque se considere al contrato estimatorio como un supuesto de compraventa, no se podrán negar las diferencias que existen. La entrega de la cosa no supone en este caso transmisión de la propiedad, sino atribución de un poder exclusivo de disposición sobre aquélla. Quedaría disociada la titularidad formal del derecho de propiedad, que conserva el tradens, y el poder exclusivo de disposición, en manos del accipiens.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 115-116.