El Pacto Addictio In Diem o de Mejor Comprador

El pacto addictio in diem o de mejor comprador es el que tiene lugar cuando la venta queda ineficaz si el vendedor encuentra otro comprador dispuesto a ofrecer condiciones más ventajosas para él, y el primer comprador no está dispuesto a igualar semejantes condiciones. El pacto fijará el plazo durante el cual puede el vendedor ejercer ese derecho. Puede funcionar como condición suspensiva, aunque la mayoría de las veces funcionará como condición resolutoria. Sobre este pacto se ha estimado lo siguiente:

1.º El aumento de precio ha de estar referido al estado en que la cosa se encontraba al ser adquirida por el primer comprador, no a las mejoras por él introducidas.

2.º Resuelto el contrato, el vendedor recobrará la cosa con todos los frutos, estando obligado a devolver el precio con sus intereses legales, y a abonar las mejoras introducidas y los gastos de producción.

3.º La oferta para la nueva venta debe ser verdadera y seria.

La doctrina discute sobre los límites temporales del pacto. Por un lado sostiene que son aplicables, por analogía, los límites temporales del artículo 1508 CC, relativo al derecho de retracto convencional. Esta solución es rechazada por otro sector basándose en las diferencias existentes entre la addictio in diem y el derecho de retracto convencional. Mientras que el ejercicio de este último depende de la sola voluntad del vendedor, y de ahí el señalamiento de un término, la addictio in diem exige además que exista un tercero dispuesto a hacer una mejor oferta. Por ello se considera adecuado el plazo máximo de treinta años.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 109 y 110.