En virtud del pacto de reventa se reconoce al comprador la facultad de restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo el precio señalando, que puede ser distinto del que se pagó. El derecho que nace para el comprador en virtud del pacto de reventa sólo puede ejercerse contra el vendedor. Se diferencia del derecho de retracto en que en este caso el vendedor no tiene la facultad de readquisición, sino la obligación de readquirir a voluntad del comprador.
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 111.