En virtud de este pacto nace para el vendedor el derecho a adquirir la cosa para el caso de que el comprador quiera venderla. El pacto de preferencia se diferencia del pacto de retro en que éste concede al vendedor una facultad potestativa de recuperar la cosa vendida, mientras que aquél reconoce al vendedor un simple derecho de preferencia adquisitiva con respecto a terceros si el comprador decide transmitir la cosa.
El pacto de preferencia supone un derecho de tanteo: el comprador debe ofrecer al vendedor la cosa en las condiciones en que vaya a revender a un tercero. En caso de que el comprador incumpla lo pactado (v. gr. enajena la cosa a un tercero antes de concluir el plazo fijado), nace para el vendedor un derecho de retracto, no como retracto convencional, sino como un derecho de retracto voluntario pactado.
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 111-112.