El Pacto de Desistimiento

En virtud del pacto de desistimiento, una o ambas partes se reservan durante cierto plazo posterior a la celebración del contrato, la facultad de desistir -dejando sin efecto la compraventa- sin contar con el consentimiento de la contraparte. Junto a la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, pueden las partes prever la existencia de arras penitenciales para el caso de que se opte por el desistimiento. El comprador perderá la señal entregada, y el vendedor la devolverá duplicada (artículo 1454 del Código civil).

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 112.