Comienzo de la sociedad legal de gananciales

El art. 1345 CC afirma que:

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Es posible el establecimiento de una conditio o modo.

La sociedad comienza cuando:

1- Contraiga matrimonio.

2- Cuando se pacte en capitulaciones expresamente.

3- Cuando se pacta en capitulaciones un término o condición para que aparezca la sociedad de gananciales