Donación mortis causa

Según el artículo 620 CC las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria. No cuentan pues estas donaciones con una regulación autónoma.

La donación mortis causa es una disposición de bienes que el donante hace para el momento de su muerte. Aunque el donante dispone del bien en vida a favor del donatario, éste no lo adquirirá en tanto no se produzca la muerte de aquél. Su finalidad -al igual que la del testamento- es regular el destino de los bienes para después de la muerte. La donación mortis causa se caracteriza por los siguientes rasgos: 1) revocabilidad por el donante; 2) el donatario sobrevivirá al donante; 3) revestirán la forma de los testamentos (SSTS 25.10.2000 y 28.07.2003 - RJA 8549 y 6961).

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 157.