Efectos del matrimonio
En principio desde el punto de vista jurídico lo fundamental es que establece el estado civil de casado. Por el matrimonio surge entre los contrayentes un vínculo conyugal, que supone un conjunto de deberes y poderes entre ellos y una serie de consecuencias personales y patrimoniales.
La primera situación efectiva del estado civil de casado es la de “comunidad de vida”. De cara exterior se presenta en sus relaciones con otros sujetos como una UNIDAD (Ej.: responsabilidad frente a terceros), pero el matrimonio no es persona jurídica. Esto se ve en el art. 1319 CC y creo que también en el 1362 CC:
Artículo 1319
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.
Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Principio de igualdad jurídica entre los cónyuges
El art. 32 CE se traslada al art. 66 CC, que ha sido reformado por la Ley de 2005 de matrimonios homosexuales.
La Ley 2 Mayo 1975 introdujo una variación importante:
1- Se suspendió la autoridad del marido
2- Se suprimió la autorización del marido para que la mujer realizara actos y negocios jurídicos contractuales (“Venia Maritalis”). Por razón del matrimonio, la capacidad de obrar de la mujer quedaba XXXX (palabra rara preguntar a jose).
3- La igualdad entre cónyuges es un principio constitucional, eso significa que cualquier institución jurídica del matrimonio debe respetar este principio, además de otros principios constitucionales
Otra Reforma de 1981 estableció una modificación respecto de los derechos y deberes de los cónyuges, consagrando la igualdad jurídica.
El matrimonio desde el punto de vista de la igualdad:
1- No supone una limitación de capacidad de obrar de los cónyuges.
2- No se cambia la nacionalidad de ninguno de los cónyuges.
3- Inexistencia de representación legal entre cónyuges. Es necesario para representar entablar un procedimiento judicial (art. 71 CC). Sólo es posible en estos casos la representación voluntaria: