Derechos y deberes de los cónyuges

- Deberes del art. 67 y 68 CC no son obligaciones sinalagmáticas, son obligaciones que tienen carácter recíproco. Además ninguno de los cónyuges puede pedir la ejecución forzosa de ellos ni una obligación específica. Una de las características es ésa: no reciben SANCIÓN en el orden jurídico.

- En la anterior regulación (antes 2005) si tenía consecuencia jurídica indirecta el incumplimiento de los deberes conyugales. En la separación o divorcio, la culpa de uno de los cónyuges tenia consecuencias jurídicas: la culpabilidad del cónyuge era determinante para el mantenimiento de la legítima. El CC establecía anteriormente una regulación diversa a la actual del 830, ya que se ha suprimido la referencia a la culpabilidad. De esta forma en caso de separación se pierde en todo caso el derecho a la legítima del otro cónyuge. Actualmente los cónyuges pueden separarse o divorciarse según estimen conveniente, con libertad y no siendo necesario que exista un razón.

- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales es causa de desheredación. Se debe establecer en el testamento y además debe ser probada por los herederos interesados en la consecuencia de dicha causa de desheredación en el caso de que el desheredado lo impugne.

- El art. 855 CC no ha sido reformado, pero su ámbito de aplicación es reducido debido a que está gran parte de su posible aplicación absorbida por el 834 CC. Así pues, el art. 855.1 CC se aplica cuando el cónyuge consiente los reiterados incumplimientos del cónyuge y no se llega a la separación.

Para probar por los herederos ese incumplimiento, el problema práctico procesal es importante. Sería necesaria una declaración judicial, ya que la impugnación del cónyuge supérstite no tendría oposición.

Pérdida del derecho de alimentos cuando tiene lugar algunas de las causas de desheredación.

La Ley 15/2005 ha definido un régimen diferente y nuevo en el orden jurídico del divorcio y la separación. Ha suprimido plazos y ha descausalizado la separación y el divorcio, pero en cambio no ha reformado los arts. 855 CC y 540.4 CC. Desde el punto de vista práctico, debido a que el legislador se ha olvidado de reformarlos, se ha planteado un problema procesal.

ENCARMA ROCA, considera que son importantes los deberes del matrimonio porque nos dan la consideración y el fundamento legal del matrimonio desde el punto de vista del legislador. No tienen sanción jurídica pero se siguen manteniendo formalmente. En consecuencia, los deberes jurídicos del matrimonio tienen un componente más bien ético y moral, y han perdido juricidad.