La Institución de la nulidad matrimonial no responde a la concepción tradicional de la misma.
La doctrina se divide en cuanto a la nulidad del matrimonio. Hay quien defiende la nulidad y quien defiende la anulabilidad (el matrimonio por error es muy similar al contrato por error, que es anulable.)
Ciertos matrimonios nulos son susceptibles de convalidación.
La Teoría General afirma que un negocio nulo jamás se puede convalidar, por lo que en la nulidad matrimonial nos encontramos ante una nulidad especial:
1. La acción de nulidad, por su naturaleza, es imprescriptible, pero en aquí prescribe en ciertos casos.
2. En el matrimonio nulo, la legitimación activa no es tan amplia como los casos de nulidad de cualquier contrato.
3. Negocio nulo jamás se puede convalidar. Un matrimonio nulo sí.
Conclusión: el legislador ha querido constituir una categoría de nulidad especial y distinta de cualquier otra categoría. Pone de manifiesto que los criterios generales de la Teoría General de Contratos no valen para este caso, es decir, que las categorías en Derecho no son exactas. No se debe confundir nunca con la nulidad de los contratos.
Esquema:
Doctrina: nulidad ←→ anulabilidad.
TGC: nulidad especial → no valen los criterios generales.
a- Acción de nulidad
b- Legitimación activa
c- Convalidable