Canónico→ Certificación
Evangélico y judío→ Diligencia por duplicado.
Islámico→ Certificación de que el matrimonio se ha celebrado.
Civil→ Si un juez ha instruido el expediente y ha casado a dos personas, inmediatamente los inscribe. Si lo celebra un alcalde o concejal, se firma un acta que se remita al Registro Civil para que se inscriba.
No olvidemos que en todo momento el juez puede denegar la inscripción, por lo que existe otro control a posteriori de legalidad.
La inscripción no es constitutiva, es decir, el matrimonio existe desde su celebración; ahora bien, no va a tener eficacia jurídica y pleno reconocimiento hasta que se inscriba, gozando de eficacia retroactiva desde ese mismo momento.