El cumplimiento de normas impuestas por los usos sociales impone a menudo la realización de liberalidades (v. gr. regalos de aniversario) que no responden a la libre espontaneidad del donante. Precisamente por el imperativo social existente y dado que normalmente su cuantía es escasa, estas especiales donaciones, no quedan sometidas a las estrictas normas del contrato de donación: no son revocables en los supuestos legalmente previstos, no están sujetas a reducción, no están sujetas a colación (artículo 1041 del Código civil).
Entre la donación remuneratoria y las liberalidades de uso se encuentra la propina. Por un lado, obedece a un uso social; por otro, se entrega en señal de agradecimiento a quien presta un servicio.
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 162.