Normativa constitucional sobre familia y normativa civil

El artículo 39 recoge protección social la familia y el artículo 32 sobre el derecho a contraer matrimonio (i. jurídica)

La protección social de la familia es importante porque aunque haya pensiones de orfandad... el sector público no puede cubrir todo por tanto se da un sistema mixto (doble protección familia privada y pª).

En la regulación jurídica de la familia, los poderes públicos tienen el deber de tener en cuenta la protección de los derechos fundamentales de sus miembros (Art. 10 1 parrado CE) Es decir, la familia es un instrumento para que el individuo desarrolle libremente su personalidad mediante regulación derechos /deberes de su miembros y no a la inversa (seria planteamiento conservador, retrógrado, preconstitucional).

También cabe intervención del PJ si algún miembro de la familia pueda causar perjuicio a los demás.

El derecho de familia, finalmente es el conjunto de normas en su mayoría imperativas que pretenden regular las relaciones jurídico-familiares en el marco de los principios constitucionales que afectan a la familia.

La idea del a.C. como derecho supletorio se ve erosionada en algunas normas ya que en ámbito familiar no es tan sólo supletorio y lo que cuenta es la autonomía privada de los particulares, sino que hay que tener en cuenta ciertos preceptos de naturaleza impositiva contenidas en el a.C. .La mayoría son imperativas por el Art. 39(protección social de la familia). Este carácter imperativo del Dº familia ha hecho discutir sobre la naturaleza jurídica de la familia.

Cico 1914: familia era más derecho imperativo que dispositivo y no solo imperativo sino sometido a la figura del pater. Por eso se dice que la familia es un derecho mas público que privado. (Idea insostenible)

Por otro parte, en derecho germano se considera derecho privado especial sui génesis.