Por otra parte hay que diferenciar familia de parentesco, es un concepto útil que hay que identificar como concepto de familia extenso. Hay 3 tipos de parentesco:
1. Consaguinidad: Las personas que vienen del mismo tronco común. Puede ser directo (abuelo-hijo-bisabuelo-tataranieto) o colateral (mismo tronco común pero no son directo), ascendente/descendente.
2. Afinidad: Se origina por el matrimonio, parecido a familia política (cuñado, suegro, nuero, yerno...)
3. Adopción: Vinculo cerrado entre adoptado, adoptantes y su familia. El Art. 178 CC. Dice se rompen los vínculos del adoptado con su familia, pero no dice nada de la inauguración de nuevas relaciones entre adoptado y la familia adoptante. Aun así, el adoptado se considera miembro por el principio de igualdad.