El Estado asume la intervención normativa de las familias dando soluciones a los conflictos nacidos en su seno. No existe concepto jurídico de familia, es un concepto prejurídico que se mueve al margen del Derecho. El legislador hace bien en no definirlo, la familia es un concepto temporal y contingente.
Partimos de concepto de familia romana en torno a “pater familias”; no hacía falta relación consanguinidad.
El concepto civil español giraba sobre el padre, familia equivalía a matrimonio y los hijos concebidos dentro de éste reconocidos legítimamente (hijos bastardos) En 1851 se intentó instaurar el concepto de matrimonio civil pero hasta la II República no se acepta el concepto de matrimonio civil (antes solo canónico) Con Franco se da paso atrás y con la Monarquía se retoma concepto civil.
La familia es, por tanto, un concepto histórico por lo que es imposible hacer una definición pero sus características:
1. Contracción del concepto de familia: Se ha pasado de un concepto amplio/extenso (todos los miembros del tronco común) a un concepto “nuclear” (progenitores+ hijos).
2. Surgimiento de nuevos tipos de familia (PH, MH, familias monoparentales...).
3. Preponderancia de los intereses del individuo frente a los del grupo familiar: La familia es un medio para el libre desarrollo de la personalidad de sus miembros así como de sus derechos fundamentales. La familia preconstitucional carecía de derechos, salvo el padre... Surge el pensamiento neoliberal, la familia como ente al que se tenía que dotar de personalidad jurídica.
4. La familia deja de ser centro de producción (concepto agrario) para convertirse en centro de consumo.
5. Reducción de su papel asistencial del ESD: ESD complementa asistencia (pensiones de paro,..).
Conclusión: no se puede hablar de familia en singular sino de familias porque la dimensión que puede adoptar el grupo de personas que se reúnen puede ser muy variada.
El Tribunal Supremo entiende que familia no debe identificarse con matrimonio, desde el punto de vista jurídico.