La accesión invertida (o construcciones extralimitadas)

El Código civil parte siempre del supuesto de que la construcción, plantación o siembra se hace toda ella en terreno ajeno. ¿Qué ocurrirá, sin embargo, si se realiza en parte solamente?

Según la doctrina, cuando el edificio posee un mayor valor e importancia que el suelo invadido, se invierte el principio de superficie solo cedit, estimándose entonces que el edificio es lo principal y lo accesorio el terreno. Se le otorga al constructor la facultad de adquirirlo mediante el pago de su precio, aunque habrá de abonar además el quebranto o menoscabo económico que repercuta sobre el resto de la segregación que haya que efectuar en suelo ajeno, por una consecuencia necesaria del principio de equidad. El condenado es el edificante, por lo que, si ha vendido a terceros los pisos y locales del edificio, éstos son compradores de buena fe, no edificantes, exentos de responsabilidad.

Las soluciones jurisprudenciales sobre las construcciones extralimitadas presuponen que el edificante es de buena fe. Por tanto, obrando de mala fe el constructor, se favorece al dueño del suelo de buena fe, aunque las consecuencias injustas que pudieran producirse deben de ser templadas por el juego de la equidad.