Vamos a ver en esta entrada los diferentes supuestos de incorporación con materiales propios en suelo ajeno según la buena o mala fe del incorporante y del propietario del terreno.
- Buena fe del incorporante
El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa indemnización, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.
- Mala fe del incorporante
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.
- Mala fe del propietario del terreno y buena fe del incorporante
El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará además obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.
----------
- Otros artículos del blog sobre la accesión
+ Concepto, clases y principios que inspiran la accesión
+ Naturaleza jurídica de la accesión
+ Accesión de mueble a inmueble
+ Incorporación de materiales ajenos en suelo propio
+ La accesión invertida en materia de propiedad
+ Accesión de inmueble a inmueble: aluvión, avulsión, mutación del cauce del río y formación de islas
+ Accesión de mueble a mueble
+ Accesión de mueble a mueble: unión
+ Accesión de mueble a mueble: mezcla
+ La especificación