Naturaleza jurídica de la accesión

La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente.

Accesion y Derecho civil

La apropiación o adquisición de los frutos pertenece al régimen jurídico del disfrute de la cosa misma y es una consecuencia del ejercicio del derecho de disfrutar. Sus frutos siguen el destino marcado por el régimen jurídico de disfrute y pertenecen a la persona que en cada caso ostente la facultad de disfrutar. Normalmente será el propietario, pero podrá serlo también el usufructuario, el enfiteuta, el arrendatario, etc.

La accesión debe quedar reservada para definir la adquisición de una cosa por el propietario de la principal a la cual se le une o incorpora otra en las condiciones que más adelante veremos.

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