Régimen del hallazgo

El que encuentre una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su antiguo poseedor. Para el caso de que no fuere conocido, se dispone la obligación de consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese efectuado el hallazgo.

El hallazgo presupone, pues, la toma de posesión o sujeción de la cosa a la voluntad del hallador en el Código civil. De otra manera no se podría cumplir con la obligación de restitución o consignación, que son prestaciones de dar.

La generalidad de la norma obliga a diferenciar los campos de actuación de la ocupación y del hallazgo. La ocupación procederá respecto de cosas que por sí mismas o por las circunstancias que concurren en su situación se presumen razonablemente nullius o abandonadas. En cambio, el hallazgo recae sobre cosas que no poseen, también razonablemente, estas características. De ahí que todo el que encuentre y tome posesión de una cosa mueble que racionalmente pueda reputar perdida debe cumplir la obligación que se le impone en el Código.

Una vez entregada la cosa al alcalde, entran en juego las obligaciones a cargo de esta autoridad, que se sustancian básicamente en la de conservar la cosa (aunque esta misma obligación tiene el hallador hasta que no hace entrega de ella al alcalde o a su poseedor si les es conocido), y la de publicación del hallazgo en la forma acostumbrada.

La cosa ha de conservarse y custodiarse hasta dos años después de la segunda publicación. El Código civil ordena que se anuncie el hallazgo durante dos domingos consecutivos.

Si no puede conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan su valor notablemente, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin presentarse el dueño. En lugar de la cosa, es el precio el que queda depositado.

Si al cabo de los dos años no se ha presentado para reclamar la cosa el dueño, se adjudicará al hallador o el precio obtenido en la subasta, en su caso. Si se presentare, a él se le entregará.

Tanto el dueño como el hallador, en su caso, estarán obligados a abonar los gastos que hayan podido realizarse para la conservación de la cosa.