La calificación registral; el principio de legalidad

El principio de legalidad que informa nuestro sistema registral requiere que los títulos que acceden al Registro sean válidos y eficaces. Esta apreciación corresponde hacerla al Registrador, a través de la calificación de los títulos presentados. Constituye ésta una función que obligatoriamente debe desempeñar el Registrador. Tiene eficacia erga omnes, pero no de cosa juzgada, ya que los interesados podrán presentar una nueva solicitud sobre el mismo título.

La competencia del legislador para realizar la calificación es muy amplia: deber pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos formales del título cuya inscripción se pretende, sobre la validez del acto que en el mismo se recoge, teniendo en cuenta para ello la capacidad de los contratantes, la legitimación, su disponibilidad sobre los bienes y derechos; el cumplimiento de la normativa aplicable al tipo de negocio que se quiere inscribir, etc.

El plazo para la calificación registral es de quince días, a contar desde la fecha del asiento de presentación, y de treinta días si existe justa causa (art. 97 RH.).

Tras la calificación, el Registrador puede acordar:

a) La práctica del asiento solicitado.

b) La suspensión de la inscripción por falta subsanable.- El registrador devolverá los documentos al que los presentó para que subsane, con nota suficiente que indique la causa o el motivo de la suspensión o denegación (art. 434 RH). Ante la calificación del registrador, el interesado puede optar por subsanar el defecto o interponer recurso.

c) La denegación de la inscripción por falta insubsanable.- En este caso, el interesado sólo podrá interponer recurso. En cuanto a la determinación de qué faltas se consideran subsanables y cuáles no, a título de simple ejemplo, puede señalarse que se consideran que son faltas subsanables los meros defectos de redacción y contenido del título que no requieren la celebración de un nuevo acto; en caso contrario, será insubsanable.

Fuente:
Apuntes de Derecho inmobiliario registral de María Paz Sánchez González, Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Cádiz.