El asiento de presentación en el Registro de propiedad

El principio de prioridad registral determina la preferencia para el primero que accede al Registro, que será el que se beneficie de los efectos que se derivan de la publicidad. Para la aplicación de esta regla se atiende exclusivamente a la fecha y hora en que se presentan los documentos en el Registro de la propiedad, y no al tiempo en que se celebró el contrato o se realizó el acto cuya inscripción se pretende.

Ahora bien, el Registrador no puede practicar el asiento solicitado en el mismo momento de la presentación de la correspondiente documentación, ya que por exigencia del principio de legalidad, debe previamente calificar el título y determinar si procede o no su inscripción. Pues bien, el asiento de presentación, de carácter provisional, está destinado a dejar constancia de la solicitud de inscripción y de la presentación del título formal, durante el tiempo fijado por la ley para que el Registrador resuelva sobre la pretensión formulada. De este modo, puede decirse que el asiento de presentación no es más que un asiento preliminar o preparatorio del que se solicita.

El asiento de presentación tiene un plazo de vigencia de sesenta días (art. 17 LH).

Fuente:
Apuntes de Derecho inmobiliario registral de María Paz Sánchez González, Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Cádiz.