Contrato de juego y apuesta

La actitud con que el Código adopta con respecto a los contratos de juego y apuesta -cuyo régimen, por cierto, viene a quedar prácticamente asimilado merced a lo dispuesto en los artículos 1799 y 1801 del Código Civil-, es claramente restrictiva hacia su admisibilidad.


- ¿Cómo contempla el Código civil los contratos de juego apuesta?


Se consideran civilmente prohibidos todos los juegos de suerte, envite o azar, respecto de los que el Código no da acción para reclamar lo que en ellos se gane (artículos 1798 y 1800 a contrario CC). No obstante, y salvo excepciones (pago hecho con dolo, por menor de edad o por persona inhabilitada para administrar sus bienes) el Código declara irrepetible el pago voluntario hecho por quien perdió en uno de esos juegos (vid. también artículo 1371 del Código Civil, que considera que ese pago, si de montante moderado, no será tomado en cuenta para disminuir la parte de bienes gananciales del jugador casado bajo dicho régimen). Este inseguro tratamiento legal, propio de las llamadas "obligaciones naturales" (falta de coercibilidad del pago no espontáneo, pero irrepetibilidad de lo espontáneamente pagado), no se dispensa en cambio a los considerados por el Código "juegos no prohibidos", a saber, los que contribuyen al ejercicio del cuerpo (carreras, juegos de pelota, juegos basados en el manejo de armas y otros análogos). Para éstos, dice el artículos 1801 del Código Civil, que el perdedor sí queda obligado civilmente, por más que la eventual demanda planteada en reclamación de ese pago pueda ser desestimada por el Juez, total o parcialmente, sobre la base de considerar excesiva la cantidad jugada o apostada.

+ El juego y la apuesta, perfectamente toleradas por la sociedad hoy día


Esta contemplación de los contratos de juego y apuesta contenida en el Código, acaso correspondiente con la moral social imperante en el momento de su promulgación, se cohonesta mal con la valoración que la sociedad hace hoy en día del juego y de la apuesta, caracterizada por una generalizada tolerancia hacia ambos siempre que se desarrollen dentro de ciertos límites. De hecho, en la actualidad existe una gran cantidad de leyes son autonómicas, si bien alguna es de carácter estatal, como el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. En su Exposición de Motivos se llama la atención, precisamente, sobre los cambios que han afectado a las concepciones generales en torno a los juegos de azar y a sus posibles consecuencias individuales, familiares y sociales. Asimismo se recalca el escaso éxito que, desde el punto de vista de la consecución de sus objetivos moralizadores, puede imputarse a los sistemas de prohibición absoluta de esa clase de juegos: antes al revés, dicha prohibición se ha venido traduciendo en situaciones de tolerancia y juego clandestino, con más peligros reales que los que se trataban de evitar y en un ambiente de falta de seguridad jurídica.

- La prohibición del artículo 1789 del Código Civil, superada


En definitiva, la división que el Código realiza entre juegos civilmente permitidos y prohibidos, y su consecuencia referente a la coercibilidad o no de las obligaciones derivadas de unos y de otros, debe considerarse superada. Parece razonable pensar que la prohibición del artículo 1798 del Código Civil ha quedado prácticamente abrogada, y que por tanto también hay acción civil para reclamar lo ganado en un juego de suerte, envite o azar, con tal de que se trate de un juego o apuesta ordenados por la legislación administrativa correspondientes y los participantes hayan observado los requisitos que en ella se les impongan. Esta tesis cuenta con el respaldo de la jurisprudencia (vid. Sentencias del Tribunal Supremo 23.2.1988 y 30.1.1995 - RJA 1275 y 180).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 339 - 340.