La copropiedad o comunidad de bienes

Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Comunidad de bienes en Derecho civil

Dentro de la comunidad de bienes engloba no sólo la comunidad en el derecho de propiedad (copropiedad o condominio), sino también, en general, en cualquier otro derecho, a la que denomina con discutible terminología “propiedad de un derecho”. Pero también hay comunidad cuando lo que se encuentra en cotitularidad no es un derecho subjetivo aislado, sino un patrimonio o un conjunto de bienes o una masa patrimonial.

- Presupuestos de la comunidad de bienes


La comunidad de bienes se origina por la concurrencia de un supuesto de hecho apto para ello. Desde este punto de vista, pueden distinguirse dos grandes tipos de comunidades: las que tienen un origen legal y las que se constituyen en virtud de un negocio jurídico.

+ Comunidad de bienes de origen legal


La comunidad de bienes de origen legal aparece impuesta por la ley cuando se da un determinado supuesto de hecho. Por ejemplo: en el caso de que existan varios herederos.

+ Comunidad de bienes de origen negocial


La comunidad de bienes es de origen negocial cuando se crea en virtud de un negocio jurídico celebrado por dos o más personas con este fin. Por ejemplo: compra en común de una cosa.

- ¿Qué diferencia a la comunidad de bienes de la sociedad?


Si una comunidad de bienes puede tener un origen convencional, si varias personas pueden poner sus bienes en comunidad o con el bien adquirido en común obtener un beneficio partible entre los comuneros, ¿en qué se diferencia la comunidad de la sociedad, en la que hay también puesta en común de bienes para partir las ganancias?

La idea que en este campo ha hecho extraordinaria fortuna es la que ve en la sociedad un patrimonio que sirve para el ejercicio de una actividad con la que conseguir un lucro o ganancia partible entre los socios: es un patrimonio en movimiento. En cambio, en la comunidad existe un patrimonio en reposo o estático, los comuneros se limitan a la mera conservación, disfrute o utilización del mismo.