La protección dispensada a la posesión tiene a primera vista algo de extraño y contradictorio, pues puede ocurrir que por medio de ella el ordenamiento jurídico tutele a alguno que ha violado sus preceptos (por ejemplo, el que se ha apoderado ilícitamente de una cosa) y, en cambio, coloque en una situación de inferioridad a quien en el fondo no hace más que ejercitar su derecho (por ejemplo al propietario que reacciona frente a quien está poseyendo contra su voluntad su cosa). De ahí que esta materia haya sido la más tratada por filósofos del Derecho y juristas.
1ª Interdicción de la violencia. Para Savigny, cuando la perturbación producida en la posesión es el resultado de la violencia, dado que toda ella es siempre injusta, contra tal injusticia se concede el interdicto que defiende la posesión. El poseedor tiene derecho a exigir que nadie le perturbe violentamente y a la reparación de la injusticia resultante del acto de violencia de que su persona ha sido víctima.
2ª El principio de que nadie puede vencer a otro si no tiene motivos preponderante para fundar su derecho. Según Thibaut, un estado de cosas, una situación de hecho, adquiere la más alta importancia por cuanto conduce a la regla expuesta, de acuerdo con la cual todo el que ejerce de hecho un derecho debe ser mantenido en ese estado de hecho hasta que otro haya demostrado tener un derecho mejor.
3ª La prerrogativa de probidad (Röder, Ahrens). Presumiéndose por principio universal que todo hombre debe ser considerado como probo y honrado mientras no se demuestre lo contrario, se deduce que la relación que ha establecido con la cosa se halla conforme a lo querido por el ordenamiento. La posesión revelaría (siempre bajo presunción) que el poseedor tiene un derecho para entablar la relación posesoria.
4ª Probabilidad de propiedad. La protección que al poseedor se dispensa descansa sobre la presunción general de que puede ser también propietario.
5ª Protección de la propiedad que comienza (Gans). Si la posesión puede conducir a la adquisición de la propiedad por usucapión, al defender la posesión se protege esa propiedad posible que comienza en ella.
6ª La protección de la voluntad (Puchta, Bruns). La detentación de la cosa, considerada como acto de voluntad del sujeto, es la exteriorización de tal voluntad y desarrollo de su personalidad, por lo que el derecho de posesión, dice Puchta, no es más que una especie particular del derecho de la personalidad.
7ª Importancia jurídica de la posesión (Stahl). La posesión, como la propiedad, sirve al destino general del patrimonio: satisfacción de las necesidades humanas por medio de las cosas. Por eso conviene concederle una protección jurídica distinta de la propiedad, que se traduce en garantizar un estado de hecho. La intención del poseedor es conservar el estado de hecho en relación con la cosa poseída. La institución de la posesión no es más que un reglamento provisional de la relación de la cosa, cuyo reglamento definitivo y verdadero es la institución de la propiedad.