La inmatriculación de fincas

Se llama inmatriculación al asiento de inscripción por el que la finca accede por primera vez al Registro. La primera inscripción de un derecho sobre la finca ha de ser de inmatriculación (en concreto, de dominio). Cuando una finca se inscribe por vez primera se le abre un folio, y se le da un número diferente y correlativo del anterior (artículo 8 de la Ley Hipotecaria). En el caso de que un titular de un derecho real limitado quiera inscribirlo y la finca no esté inmatriculada, se prevé un procedimiento especial para provocar la inscripción de la propiedad (artículo 312 del Reglamento Hipotecario).

Inmatriculacion de fiscas y Derecho civil

- Procedimientos de inmatriculación de fincas


La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se podrá practicar por alguno de los procedimientos señalados en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria:

+ El expediente de dominio


Los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria regulan el expediente de dominio en su triple función de inmatricular fincas, reanudar el tracto sucesivo, y constatar el exceso de cabida. Como medio de inmatriculación, su única finalidad es declarar probado que el actor adquirió el dominio de la finca que trata de inmatricular.

+ Título público con arreglo al artículo 205 de la Ley Hipotecaria


Para que la inmatriculación proceda por esta vía han de concurrir los siguientes requisitos:

. Que la finca no esté ya inmatriculada.

. Que el título inmatriculable sea público y de adquisición del dominio.

. Que se acredite de modo fehaciente, o por acta de notoriedad, el título adquisitivo del transmitente.

. Que se publiquen edictos.

+ Las certificaciones de dominio


Según el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, "el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito del dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresar el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos".

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Fuente:
Apuntes de Derecho inmobiliario registral de María Paz Sánchez González, Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Cádiz.