El objeto de la propiedad intelectual

El hecho generador de la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, dice el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual. De ahí que su artículo 10.1 disponga que son objetos de la propiedad intelectual “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”, enumerando ejemplificativamente diversas expresiones (libros, impresos, películas, etc.). La creación, pues, ha de ser expresada y original para que merezca la calificación de objeto de una propiedad intelectual. También el título, cuando sea original, quedará protegido como parte de la obra (art. 10.2).

Libros y propiedad intelectual

- Objeto de la propiedad intelectual, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original


Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual (artículo 11):

1. Las traducciones y adaptaciones.

2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3. Los compendios, resúmenes y extractos.

4. Los arreglos musicales.

5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

También son objeto de la propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos (artículo 12.1). La protección reconocida a las bases de datos no se aplicarán a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos (Ley 5/1998, de 6 de marzo).

- No son objeto de propiedad intelectual:


No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales, o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los Organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores (artículo 13).