Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carezcan de dueño, como los animales que son objeto de caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
. Objeto de la ocupación:
Los bienes que pueden ser objeto de ocupación son la caza y la pesca, el enjambre de abejas, las palomas conejos y peces y los objetos arrojados al mar o que el mar arroje.
. Capacidad:
La capacidad para adquirir por ocupación debe reconocerse en los menores de edad e incapacitados ya que pueden adquirir la posesión de las cosas y la ocupación es toma de posesión. Otro sector de la doctrina requiere una capacidad por lo menos de entender, pues la ocupación implica un animus adquirendi.
. Bienes muebles como objeto de apropiación:
Existen leyes especiales en cuanto a los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantes y hierbas que crezcan en su ribera.
. Bienes semovientes como objeto de apropiación:
La caza y la pesca:
Se reconoce la caza y la pesca como modo de adquirir por ocupación animales, rigiéndose este derecho por leyes especiales. Esta legislación, abundantísima y de carácter no sólo administrativo sino internacional, se caracteriza por la fuerte intervención de la Administración, hasta el punto de que la caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que reglamentariamente se determinen y su regulación se hará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie.
Enjambre de abejas:
El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
Palomas, conejos y peces:
Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.