Realización y entrega de la obra en el contrato de obra

La principal obligación que asume el contratista es ejecutar la obra conforme a las especificaciones del contrato y conforme a la lex artis, es decir, conforme a los usos profesionales (artículo 1258 del Código Civil). La ejecución de la obra puede convenirse o bien en su totalidad, o bien en ejecuciones parciales. El artículo 1592 CC establece que el que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción, presumiéndose aprobada y recibida la parte satisfecha.

Una vez ejecutada la obra, el contratista debe proceder a su entrega, poniéndola a disposición del comitente. Se discute si es en ese momento cuando se produce la transmisión de la propiedad al comitente. En efecto, existen dudas acerca de si el contratista transmite con la entrega la posesión o la propiedad de la obra ejecutada. En el caso de los bienes muebles, el artículo 1600 del Código Civil podría hacer pensar que el contratista no es propietario, pues puede retener la cosa en prenda. Sin embargo, especialmente en el caso de que los materiales hayan sido suministrados por el contratista, no cabe descartar que la entrega por parte del mismo sea una traditio, produciendo la adquisición de la propiedad en ese momento a favor del comitente. Respecto a los inmuebles, existen dos posturas. Una, según la cual, se transmite la propiedad con la entrega al comitente si el contratista puso materiales en la obra. Esta tesis se funda en la regulación de la teoría de los riesgos propia del contrato de obra y en el artículo 609 del Código Civil. Otra tesis considera que la propiedad no se adquiere por la entrega, sino que el comitente va haciendo suyos los avances en la construcción, estando legitimado para ejercer todas las acciones del propietario, si bien las acciones protectoras de la posesión competen también al contratista. Ello explicaría por qué en caso de desistimiento, el dominus o comitente se queda con la propiedad de la obra.

El contratista debe entregar en el plazo pactado. En ausencia de pacto respecto al plazo, será de aplicación lo establecido en el artículo 1.128 del Código Civil. En caso de incumplimiento del plazo pactado, el contratista incurre en mora. Es habitual que las partes hayan pactado una indemnización, a modo de cláusula penal, por cada día de retraso en la entrega respecto al plazo pactado.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 239.