La capacidad para suceder

Para poder heredar es necesario simplemente ser persona. No es necesario tener una capacidad jurídica especial. Por otro lado el artículo 744 del Código Civil establece que: “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.”.

Sucesion
Testamento de Isabel la Católica.

Es decir, el único requisito que la ley impone es que la persona no esté incapacitada. El Código Civil regula cuatro incapacidades para suceder, que ahora veremos.

- Incapacidades absolutas


En primer lugar las incapacidades absolutas, no se las puede considerar incapacidades realmente ya que se refieren a la existencia o no existencia de la persona heredera. En este sentido el artículo 745 del Código Civil aclara que las criaturas abortivas y las personas jurídicas ilícitas van a ser incapaces para suceder.

La persona heredera debe de existir en el momento en que se produce la apertura de la sucesión. Aunque esto presenta contradicciones en el caso del nasciturus que sin haber nacido la ley le permite ser heredero.

También se presentan contradicciones con las asociaciones y las fundaciones que han sido creadas para suceder.

- Indignidad sucesoria


En segundo lugar la indignidad sucesoria regulada en el artículo 756 del Código Civil. En este artículo se establece que van a ser incapaces para suceder por causa de indignidad una serie de personas:

“1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso perderá su derecho a la legítima.

3º El que hubiere acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor cuando la acusación sea declarada calumniosa.

4º El heredero mayor de edad que sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley no hay la obligación de acusar.

5º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantarle, ocultare o alterase otro posterior.”.

- Incapacidades relativas


En tercer lugar las incapacidades relativas, son como su propio nombre indica relativas a ciertas personas que no van a poder heredar. Esto es debido a que han mantenido una relación con el testador y se quiere prevenir que hayan podido influenciar en su declaración testamentaria.

- Desheredación


En cuarto lugar la desheredación. Si se dan una serie de causas establecidas en la ley el testador podrá privar de la legítima a todos sus herederos forzosos.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.